Page 120 - CASOS ECUATORIANOS AMBITO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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dente de trabajo que motive una discapacidad o una lesión cor-
poral o perturbación funcional, serán sancionados con una
multa de diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del
trabajador en general, impuesta por el Director o Subdirector
del Trabajo, la misma que será depositada en una cuenta espe-
cial del CONADIS, sin perjuicio de otras sanciones tipificadas
en este Código y otros cuerpos legales vigentes atinentes a la
materia. A su vez, asumirán las obligaciones que sobre la res-
ponsabilidad patronal por accidentes de trabajo y enfermeda-
des profesionales establece el Código del Trabajo en caso de no
estar afiliado a la seguridad social o no tener las aportaciones
mínimas para acceder a estos beneficios.
Nota: Artículo agregado por Ley No. 28, publicada en Registro
Oficial 198 de 30 de Enero del 2006 (www.lexis.com.ec, consultado
enero, 2018).
Antecedentes
El señor Mario Rosales que labora para la Empresa Seguri-
tex desde el 27 de abril de 2010, hasta la presente fecha, posee el
cargo de Inspector de Caseta, en el Hospital Público San Bernardo.
Desde hace 2 años viene presentado molestias en su pierna dere-
cha, por lo cual acudió por varias ocasiones a casas de salud per-
tenecientes al Seguro Social donde le diagnosticaron artritis
reumatoide, por lo cual recomendaron que debería cambiar de
trabajo ya que puede presentar complicaciones serias para su sa-
lud.
El 13 de diciembre del 2017, la Dra. Morales, emite la valo-
ración médica del Sr, Mario Rosales, informando que el servidor
presenta secuelas de artritis reumatoide en pierna derecha, por lo
que no puede permanecer de pie por tiempo prolongado, ni reali-
zar actividades en horario laboral nocturno de forma permanente.
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