Page 87 - CASOS ECUATORIANOS AMBITO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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Caso 15: cargando cajas todo el día
José Gabriel Gálvez Benítez
Quito, diciembre 2018
Normas básicas
El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT,
1967) relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada
por un trabajador (Entrada en vigor: 10 marzo 1970) establece:
Art. 1.- A los fines del siguiente Convenio:
a) la expresión "transporte manual de carga" significa todo transporte
en que el peso de la carga se totalmente soportado por un trabajador,
incluidos el levantamiento y la colocación de la carga;
b) la expresión "transporte manual y habitual de carga" significa toda
actividad dedicada de manera continua o esencial al transporte ma-
nual de carga o toda actividad que normalmente incluya, aunque sea
de manera discontinua, el transporte manual de carga;
c) la expresión "joven trabajador" significa todo trabajador menor de 18
años de edad.
Art. 2.- (…)
1. El presente Convenio se aplica al transporte manual y habitual de
carga.
2. El presente Convenio se aplica a todos los sectores de actividad eco-
nómica para los cuales el Estado Miembro interesado mantenga un
sistema de inspección del trabajo.
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