Page 88 - CASOS ECUATORIANOS AMBITO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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Art. 3.- No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el trans-
porte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su se-
guridad.
Art. 4.- Para la aplicación del principio enunciado en el artículo 3,
los Miembros tendrán en cuenta todas las condiciones en que deba eje-
cutarse el trabajo.
Art. 5.- Cada Miembro tomará las medidas necesarias para que
todo trabajador empleado en el transporte manual de carga que no sea
ligera reciba, antes de iniciar esa labor, una formación satisfactoria res-
pecto de los métodos de trabajo que deba utilizar, a fin de proteger su
salud y evitar accidentes.
Art. 6.- Para limitar o facilitar el transporte manual de carga se de-
berán utilizar, en la máxima medida que sea posible, medios técnicos
apropiados.
Art. 7.- (…)

1. El empleo de mujeres jóvenes trabajadoras en el transporte manual
de carga que no sea ligera será limitado.

2. Cuando se emplee a mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte
manual de carga, el peso máximo de esta carga deberá ser conside-
rablemente inferior al que se admita para trabajadores adultos del
sexo masculino.



Caso


Juan trabaja en una empresa de Repuestos Automotrices
A&A, cargando cajas todo el día, la mayoría del tiempo pasa pa-
rado realizando esta labor, Juan conversa con Marco quien es otro
trabajador que realiza las mismas actividades, le comenta que el
peso de las cajas ha estado aumentando paulatinamente durante
los 6 últimos meses. Marco también le comenta que el pasa por el
mismo inconveniente, que aparte de llegar más cansado cada día
que pasa a casa, últimamente le ha empezado a doler la espalda
en la zona lumbar.



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